viernes, 12 de abril de 2013

La actividad minera en el país se desarrolla sin ley

Hay aspectos muy serios que deben ser analizados en los diferentes sectores de la actividad productiva minera nacional, antes de darle toque final al proyecto de la Ley Minera, que dicho sea de paso está demorando mucho, pero mucho más de los previsto para su aprobación y como se puede observar, todavía surgen serias cuestionantes en asuntos relativos al sistema tributario que deberá aplicarse de manera general por la explotación minera en el país.

Entre algunas de las observaciones que se producen con relación a la nueva Ley Minera las más delicadas tienen que ver con el futuro régimen tributario que pueda aplicarse si bien de manera general para todo el sistema de explotación minera, sea por industriales privados, grandes, medianos o chicos, la minería estatal por su lado y el de los cooperativistas por otro, de momento hay una versión en sentido de que "todos los operadores (mineros) en Bolivia serán incorporados al Régimen General", aspecto que relievó el ministro de economía y finanzas al aclarar además que "toda actividad empresarial debe estar de acuerdo con el Régimen General y es un tema que no se puede discutir".

Sin embargo una vez se aclare el asunto de manera técnica, indudablemente habrá que entender al ministro de las finanzas en su intención de englobar toda actividad empresarial en el país como sujeto de orden impositivo. Hasta ahí sin reclamo de ninguna clase…pero, cuando se trata de impuestos aplicados a la actividad minera, necesariamente deberá tener un tratamiento especial que se aplique de acuerdo a factores de condiciones y costos producción, volumen de extracción, tratamiento y comercialización, además de los precios internacionales vigentes al momento de aplicarse los cobros impositivos, fuera de otra serie de elementos muy propios de la actividad minera, que no es igual –absolutamente no– cuando se trata de proyectos privados, medianos o chicos, o el caso de la minería estatal que tiene el mayor número de trabajadores en determinado número de distritos a su cargo y que se obliga al sostenimiento de una cadena productiva que involucra como al privado, con la metalurgia y la todavía incipiente siderurgia nacional. El caso de los mineros cooperativistas tendrá algunas modificaciones, pues también tendrán que tributar como lo hagan los otros sectores.

De momento es válida la intención ministerial al recordar que las obligaciones tributarias están diseñadas para que todas las actividades productivas nacionales, de todo orden, se incluyan en el régimen impositivo.

La minería tiene sus propias características y por tanto merece una regulación especial y además un estudio competitivo con los modelos que se aplican en países vecinos donde se cuida esa recuperación a favor del Estado, pero al mismo tiempo se abren buenas perspectivas para las inversiones, lo que se complementa con políticas tributarias flexibles y sobre todo con garantías que hagan viable la incorporación de capitales para el desarrollo de grandes proyectos.

Del modelo tributario que pueda establecerse dependerá el futuro de la minería nacional.

MIGRACIÓN DE

CONTRATOS

Desde el 07 de febrero del 2009 en que fue aprobada la nueva Constitución Política del Estado (CPE), se dispuso que a un año de su promulgación todas las concesiones mineras del país deberían pasar a contratos con base en la nueva ley minera que establecería requisitos y los procedimientos para consolidar derechos mediante contratos, es lo que se denomina en el establecimiento de normas la "migración obligatoria" de concesiones a contratos, proceso que de acuerdo al instructivo inicial ya debía estar en plena vigencia.

Una reciente relación del cumplimiento de este tránsito de regularización de las condiciones de concesionarios a ser parte de contratos mineros, no se ha cumplido en mínima proporción estableciéndose a la fecha que, especialmente las cooperativas mineras que suman más de 1.200, ninguna ha cumplido el requisito por la carencia de un instrumento legal, una adecuada reglamentación para la migración de contratos, lo que se supone incluirá la Ley Minera, cuyo tratamiento avanza lentamente.

La misma situación corresponde al sector de la minería chica privada, que actualmente registra unas 1.600 operaciones en actividad que deben migrar a contratos. El dirigente del sector a nivel nacional Saturnino Ramos explicó que del total de las sociedades familiares y de otro tipo, 1.400 deberán entrar a un régimen diferenciado al cumplir sus operaciones de manera artesanal y con capitales e implementación técnica restringida; sólo 200 mineros chicos están registrados como operadores semi mecanizados y con una mayor capacidad de producción.



EN TELA DE JUICIO

Las condiciones en que deberán resolverse los problemas de acondicionamiento de los nuevos contratos, en función a la Ley Minera, establecerán seguramente exigencias que ya se vislumbran por lo menos en el sector cooperativo, al señalarse que pedirán un "trato especial" diferenciado con la empresa privada, que tendría un "derecho adquirido", mientras que las cooperativas gozan de un "derecho preconstituido", lo que marca una diferencia que debe ser aclarada en la reglamentación de la normativa minera.

Aunque existía optimismo en el tratamiento de la ley minera, asegurándose un avance de hasta el 90 por ciento de su contenido y tomando en cuenta que el 10 por ciento restante sólo se refiere al caso de regalías para gobernaciones y municipios, puede colegirse que por fin en ésta semana se tendrá el borrador del código minero actualizado para que pase al análisis de la Asamblea Plurinacional, donde pueden darse otros factores especiales, pues hay varias situaciones que esperan para su tratamiento al margen de lo que pueda presentar la comisión que trabajó en la redacción de la Ley Minera, que seguramente es la de mayor tratamiento puesto que su consideración data de hace cuatro años atrás.

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