miércoles, 3 de abril de 2013

Semblanza de las cooperativas mineras

ANTECEDENTES

El 24 de octubre de 1985, bajan los precios de los mi-

nerales en el mercado internacional, generando el desmoronamiento de la Corporación Minera de Bolivia. En agosto de 1986 el gobierno de Víctor Paz Estensoro, lanzó el Decreto Supremo N° 21060; alrededor de 30.000 trabajadores fueron relocalizados quedando cesantes de sus fuentes de trabajo; la crítica situación desarticuló al poderoso sector minero dependiente de la Comibol.

En 26 años desde la relocalización, las cooperativas mineras han estado en crecimiento constante y sostenido; actualmente la fuerza laboral alcanza a 120.000 socios que aportan a la Caja Nacional de Seguridad y contribuyen a las arcas del Estado.

En la Gestión 1986 contaban con 76 cooperativas, el 2007 el crecimiento del cooperativismo minero subió a 89 cooperativas, el año 2009 llegó a 133 cooperativas y actualmente llegan a 150 cooperativas distribuidas en toda la Nación.

En la Gestión 2012, aportaron con 43 millones de dólares, por regalías mineras a las Gobernaciones; por canon de arrendamiento aportaron 4 millones de dólares.

El desarrollo del cooperativismo minero fue propia iniciativa de los trabajadores, frente a la inoperancia y desinterés de los Ejecutivos del rubro; las cooperativas plantean acceso a nuevas áreas de concesiones a fin de competir en condiciones iguales con la minería privada y estatal, en base a la Ley General de Sociedades Cooperativas.



COOPERATIVAS

MINERAS EN BOLIVIA

Se genera expectativas en la reestructuración, organización y administración de Comibol; fuente (LA PATRIA P.M. 25-01-13). Se presume, que tendrá un renovado directorio en el que ya no se incluirán a los representantes del sector de cooperativas, pues la nueva empresa estatal minera aumentará su identificación y responsabilidad y su nueva razón social será de Corporación Minero Metalúrgica Industrial de Bolivia; se dice que las cooperativas no son dependientes del Estado, sin embargo, este sector es arrendatario de áreas mineras de la Comibol, sus actividades no están consignadas en las planes y proyectos de la estatal minera.

La expectativa en lo que corresponde a las nuevas responsabilidades es interesante, significando que se definirá una nueva política minera nacional.

Así mismo no se puede negar que las cooperativas mineras constituyen una fuerza laboral de 120.000 trabajadores, agrupados en 150 cooperativas en todo el territorio nacional, que realizan sus operaciones mineras generalmente en las empresas paralizadas de Comibol; la producción de sus minerales es vendida a las comercializadoras, por lo que estarían ligados en forma directa por los contratos especiales de arrendamiento desde el año 1986, en las minas de (Siglo XX - Caracoles - Viloco - Santa Fe - Morococala - Japo - San José -Matilde - Coro Coro - Potosí - Carro Rico - Colquiri - Poopó - Pulacayo – Chorolque - Tatasi - Siete Suyos – Animas - Tasna - Lípez y otros).

El Cimin, se permite sugerir, mantener y mejorar las condiciones en que se desarrollan las cooperativas como una fuerza laboral, no debe ser dejado a su suerte porque podría colapsar por falta de atención del estado.

Por razones de sentido común creemos que debería mantenerse el Viceministro de Cooperativas y reponer la Gerencia General de Cooperativas dependiente de la Comibol. El cooperativismo fue la salvación de los relocalizados, que se organizaron pese a los grandes desafíos, que frente a la inoperancia y el desinterés de los gobiernos de turno desarrollan políticas creando fuentes de trabajo productivas.



CÓDIGO DE MINERÍA VIGENTE LEY N° 1777

Decreto Supremo N° 27205 del 8 de octubre de 2003 – Considerando: que el sector de las cooperativas no han tenido en los últimos años mecanismos convencionales de financiamiento, situación que dificulta la transformación y competitividad siendo necesario

crear mecanismos alternativos de financiamiento para sus actividades productivas.



EN CONSEJO DE

GABINETE DECRETA:

Artículo 1.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto impulsar la reactivación económica y transformación productiva de la minería cooperativa a través de la promoción de mecanismos financieros, sistemas gerenciales en la administración de sus operaciones, generación de valor agregado, mejoras en la gestión tecnológica, ampliación de áreas productivas y un adecuado manejo ambiental.

Artículo 2.- (Constitución) Se constituye con duración indefinida el Fondo Minero de Inversión – Fomin, como un mecanismo destinado a financiar inversiones de riesgo en proyectos minero metalúrgicos y estudios de factibilidad de proyectos de las cooperativas mineras.

Artículo 3.- (Aportes) El Fomin contará con los aportes de las fuentes señaladas a continuación a) TGN, hasta 3 millones de dólares de los cuales 1 millón será destinado para la realización de estudios de factibilidad de proyectos y 2 millones de dólares, para cofinanciar proyectos minero-metalúrgicos; b) Monetización de los activos de Comibol según ley; c) Fondos de Cooperación Internacional bajo convenios específicos.

Artículo 4.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del TGN realizar el aporte a la constitución del Fomin, en monto señalado en el inciso a) del artículo precedente, el cual servirá de contraparte nacional para gestionar los aportes señalados en el inciso c) y al Ministerio de Minería proceder a la monetización de los activos de Comibol señalada en el inciso b) del mismo artículo.

Decreto Supremo N° 27501 de 17 de mayo de 2004. Modifica el Art. 5 del D.S. 27205 (Estructura Institucional del Fomin).

Decreta: Artículo único.- I El Fomin contará con el directorio presidido por: el Presidente Ejecutivo de Comibol y estará conformada por el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda y un representante de Fencomin, quienes desarrollan sus funciones en forma no remunerada.

Los Decretos Supremos mencionados avalan las operaciones productivas de las cooperativas mineras. No se conoce con certeza si se han dado cumplimiento estricto a las normas de la Ley N° 1777 del Código de Minería vigente referidos a las cooperativas mineras.



CONCLUSIONES

1.- El Cimin, se permite sugerir que los representantes del sector cooperativo en el Directorio de la Comibol debería continuar por representar la fuerza laboral más grande que opera en el país; se presume que el Estado podía disminuir sus ingresos de producción de minerales por fuga o desvío a otros rubros. Por la forma de sus actividades desde hace 26 años siempre fue y será parte del Estado como arrendatario de Comibol porque sus funciones están lejos de ser sector privado.

2.- En la nueva Ley Minera es necesario mejorar la legislación, plasmadas en la "Ley General de Sociedades Cooperativas" a fin de normar en definitiva las actividades productivas de los 120.000 trabajadores cooperativistas.

3.- Finalmente, el de-

sarrollo de la minera debe constituirse sin afectar a la identidad y a la dignidad del sector cooperativo, que con su esfuerzo aportan a la economía de la región en beneficio de la nación.



(*) Ingeniero de Minas - SIB-RNI-11379

Miembro del Colegio

de Ingenieros de Minas

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